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Legislación › Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

Artículo 21. Obligaciones de los usuarios finales y poseedores.

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Artículo 21. Obligaciones de los usuarios finales y poseedores.
Los usuarios finales o poseedores de estarán obligados a entregar las pilas, acumuladores o y baterías usados estarán obligados que posean conforme a entregarlos las prescripciones de recogida establecidas en los artículos 10 y 11, en los correspondientes puntos de recogida selectiva, o en los correspondientes establecimientos de los distribuidores o vendedores, o a gestores de residuos debidamente registrados, para su correcta gestión de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-8340 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 2008 Texto original Leer

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