Legislación › Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
Artículo 21. Obligaciones de los usuarios finales y poseedores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2008 y la del 26 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
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Artículo 21. Obligaciones de los usuarios finales y poseedores.
Los usuarios finales o poseedores de estarán obligados a entregar las pilas, acumuladores o y baterías usados estarán obligados que posean conforme a entregarlos las prescripciones de recogida establecidas en los artículos 10 y 11, en los correspondientes puntos de recogida selectiva, o en los correspondientes establecimientos de los distribuidores o vendedores, o a gestores de residuos debidamente registrados, para su correcta gestión de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8340 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2008 | Texto original | Leer |


