Legislación › Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
Artículo 22. Régimen sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2008 y la del 26 de julio de 2015.
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Artículo 22. Régimen sancionador.
1. Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en este real decreto estarán sometidas al régimen sancionador regulado en la Ley 10/1998, 22/2011, de 21 28 de abril, julio, de residuos y suelos contaminados y en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
2. En el supuesto de que un sistema de responsabilidad ampliada no cumpla las condiciones de la comunicación, las autoridades competentes donde se incumplan las condiciones podrán iniciar un procedimiento sancionador, podrán promover una ejecución parcial de la garantía financiera, así como revocar parcialmente la comunicación o autorización, suspendiendo la actividad del sistema en su territorio. Si el sistema incumple generalizadamente se podrá proceder a una ejecución total de la garantía, a la revocación de su actividad y a la baja en el Registro de Producción y Gestión por parte de la autoridad competente que registró al sistema.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8340 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2008 | Texto original | Leer |


