Legislación › Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado»
Artículo 14. Acceso de los ciudadanos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2015 y la del 1 de junio de 2021.
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Artículo 14. Acceso de los ciudadanos.
1. Los ciudadanos tendrán acceso libre y gratuito a la edición electrónica del «Boletín Oficial del Estado». Dicho acceso comprenderá la posibilidad de búsqueda y consulta del contenido del diario, así como la posibilidad de archivo e impresión, tanto del diario completo como de cada una de las disposiciones, actos o anuncios que lo componen.
2. En todas las oficinas de información y atención al ciudadano de la Administración General del Estado, se facilitará la consulta pública y gratuita de la edición electrónica del «Boletín Oficial del Estado. Con ese fin, en cada una de estas oficinas existirá al menos un terminal informático, a través del cual se podrán realizar búsquedas y consultas del contenido del diario. Las mencionadas oficinas deberán facilitar a las personas que lo soliciten una copia impresa de las disposiciones, actos o anuncios que requieran, o del diario completo, mediante, en su caso, la contraprestación que proceda.
3. Mediante orden del Ministro de la Presidencia podrán establecerse las condiciones de obtención de copias auténticas impresas de las disposiciones, actos o anuncios o del diario completo, tanto en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, como en las oficinas públicas de consulta.
4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Suplemento de notificaciones permanecerá los suplementos permanecerán libremente accesible accesibles en la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado durante un plazo de tres meses desde su publicación, meses, en el caso del Suplemento de notificaciones, y de cuatro meses, en el caso del Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único.
Una vez transcurrido el cual se plazo correspondiente a cada suplemento, el acceso requerirá el código de verificación del correspondiente anuncio de notificación, documento, que tendrá carácter único y no previsible.
Dicho código solamente podrá ser conservado, almacenado La conservación, almacenamiento y tratado por el interesado tratamiento de la información publicada en los suplementos solamente le está permitida a los interesados o su representante, así como por a sus representantes, a los órganos Juzgados y Tribunales, al Ministerio Fiscal, así como a las Administraciones que puedan precisarlo para el ejercicio de las competencias que les corresponden.
La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado adoptará medidas orientadas a evitar la indexación y recuperación automática de la información publicada en los códigos de verificación suplementos por parte de sujetos distintos a los contemplados en el párrafo anterior.
Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional primera, una vez transcurrido el plazo de tres meses establecido las disposiciones adicionales primera y cuarta, finalizados los plazos previstos, respectivamente, en el párrafo primero, primero de este apartado, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado facilitará, facilitará el documento publicado, previa solicitud, la información contenida en el anuncio de notificación únicamente al interesado a los interesados o su representante, a sus representantes, al Ministerio Fiscal, al Defensor del Pueblo, y a los Jueces Juzgados y Tribunales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-15542 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2021 | BOE-A-2021-7843 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2015 | BOE-A-2015-5675 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


