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Legislación › Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado»

Artículo 15. Servicio de ayuda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2015 y la del 1 de junio de 2021. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Servicio de ayuda.
La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado ofrecerá un servicio gratuito de asistencia a los ciudadanos en la búsqueda de las disposiciones, actos y anuncios publicados en el diario oficial y les facilitará, cuando así lo soliciten, una copia impresa de aquéllas, o del diario completo, mediante la correspondiente contraprestación que reglamentariamente se establezca.
Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior los anuncios de notificación documentos publicados en el Suplemento los suplementos de notificaciones, notificaciones y del Tablón Edictal Judicial Único, una vez haya hayan transcurrido el plazo de tres meses previsto los plazos previstos, respectivamente, en el apartado cuatro del artículo 14.4. 14.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-7843 Leer Qué cambió
1 de junio de 2015 BOE-A-2015-5675 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

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