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Legislación › Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado»

Artículo 17. Servicio de base de datos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2015 y la del 1 de junio de 2021. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Servicio de base de datos.
La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado ofrecerá en su sede electrónica, con carácter diferenciado a la edición electrónica del «Boletín ‘‘Boletín Oficial del Estado», Estado’’, una base de datos gratuita que permita la búsqueda, recuperación e impresión de las disposiciones, actos y anuncios publicados en el «Boletín ‘‘Boletín Oficial del Estado», Estado’’, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección normativa de Datos protección de Carácter Personal. datos personales.
No obstante, la búsqueda, recuperación e impresión, a través del servicio de base de datos, de los anuncios de notificación documentos publicados en el Suplemento los suplementos de notificaciones, únicamente notificaciones y del Tablón Edictal Judicial Único, será posible exclusivamente durante el plazo de tres meses previsto los plazos previstos, respectivamente, en el apartado cuatro del artículo 14.4. 14.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-7843 Leer Qué cambió
1 de junio de 2015 BOE-A-2015-5675 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

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