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Legislación › Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado»

Artículo 20. Remisión de documentos.

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Artículo 20. Remisión de documentos.
1. Los originales destinados a la publicación en el «Boletín Oficial las secciones I, II, III y del Estado», Tribunal Constitucional se remitirán en formato electrónico y, excepcionalmente, en formato de papel, electrónico, de acuerdo con las garantías, especificaciones y modelos que para cada órgano y Administración se establezcan mediante orden del Ministro de la Presidencia y que figuren en las sedes electrónicas del Ministerio de la Presidencia y de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
El 2. Los originales destinados a la publicación en las secciones IV y V se remitirán en formato electrónico, de acuerdo con las garantías, especificaciones y modelos que se establezcan mediante resolución de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, publicada en su sede electrónica.
3. Los originales destinados a la publicación en el Suplemento de notificaciones se remitirán mediante el sistema automatizado de remisión y gestión telemática previsto en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las garantías, especificaciones básicas y modelos que se establecen en la disposición adicional primera de este real decreto.
4. En todo caso, el formato de
los documentos, ya sea de texto, gráfico, de imagen o cualquier otro, deberá ser susceptible atender los estándares que garanticen el adecuado nivel de digitalización interoperabilidad y resultar idóneo para comunicar el contenido del documento de que se trate.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-7843 Leer Qué cambió
1 de junio de 2015 BOE-A-2015-5675 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

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