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Legislación › Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado»

Artículo 22. Competencia en relación con las diversas secciones.

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Artículo 22. Competencia en relación con las diversas secciones.
1. Los textos de las disposiciones, resoluciones, sentencias y actos incluidos en las secciones I, II y II, III del «Boletín Oficial y del Estado» Tribunal Constitucional serán remitidos, en todo caso, a la Dirección Secretaría General del Secretariado Técnica-Secretariado del Gobierno, que procederá a la clasificación de los mismos y a la comprobación de la autenticidad de las firmas, velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguarda de las competencias de los distintos órganos de la Administración, la obligatoriedad de la inserción y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso.
2. Los originales de los anuncios y otros actos que deban insertarse en las secciones IV y V se remitirán directamente por los organismos, entidades y personas interesadas a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado o, en su caso, a través de la Plataforma de Contratación del Estado. Sector Público.
3. Los anuncios de notificación se remitirán a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, en los términos previstos en las disposiciones adicionales primera y segunda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-7843 Leer Qué cambió
1 de junio de 2015 BOE-A-2015-5675 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

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