Legislación › Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado»
Artículo 24. Publicación íntegra y en extracto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de junio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 24. Publicación íntegra y en extracto.
1. Las disposiciones, resoluciones, sentencias y actos incluidos en la sección I y en el suplemento correspondiente al la sección del Tribunal Constitucional se publicarán en forma íntegra.
2. Las resoluciones y actos comprendidos en las secciones II, III, IV y V V, así como en el Suplemento de notificaciones, se publicarán en extracto, siempre que sea posible y se reúnan los requisitos exigidos en cada caso.
3. Los organismos remitentes enviarán debidamente extractados los textos y documentos susceptibles de ser publicados en esta forma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-7843 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2015 | BOE-A-2015-5675 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


