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Legislación › Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado»

Artículo 24. Publicación íntegra y en extracto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de junio de 2015. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24. Publicación íntegra y en extracto.
1. Las disposiciones, resoluciones, sentencias y actos incluidos en la sección I y en el suplemento correspondiente al la sección del Tribunal Constitucional se publicarán en forma íntegra.
2. Las resoluciones y actos comprendidos en las secciones II, III, IV y V V, así como en el Suplemento de notificaciones, se publicarán en extracto, siempre que sea posible y se reúnan los requisitos exigidos en cada caso.
3. Los organismos remitentes enviarán debidamente extractados los textos y documentos susceptibles de ser publicados en esta forma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-7843 Leer Qué cambió
1 de junio de 2015 BOE-A-2015-5675 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

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