Legislación › Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado»
Artículo 4. Características.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de junio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras).
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Artículo 4. Características.
1. El «Boletín Oficial del Estado» se publicará todos los días del año, salvo los domingos.
2. En la cabecera del ejemplar diario, de cada disposición, acto o anuncio y de cada una de sus páginas figurará:
a) El escudo de España.
b) La denominación «Boletín Oficial del Estado», Estado».
c) El número del ejemplar diario, que será correlativo desde el comienzo de cada año.
d) La fecha de publicación.
e) El número de página, que será correlativo desde el comienzo de cada año. página.
3. En el pie de la página final de todas y cada disposición, acto o anuncio una de las páginas se incluirá la dirección de la sede electrónica y el respectivo código de verificación que permita permitan contrastar su autenticidad. autenticidad, así como acceder a su contenido, en los términos previstos en el artículo 14.4.
4. La fecha de publicación de las disposiciones, actos y anuncios será la que figure en la cabecera y en cada una de las páginas del ejemplar diario en que se inserten.
5. En cada número del diario oficial se incluirá un el sumario de su contenido. contenido, con indicación del número correlativo que corresponde a cada disposición, acto o anuncio publicado en el mismo.
6. Todas las disposiciones, actos y anuncios abrirán página y figurarán numerados de modo correlativo desde el comienzo de cada año. página.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5675 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


