Legislación › Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado»
Artículo 5. Competencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 24 de mayo de 2015.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 5. Competencias.
1. Corresponde al Ministerio de la Presidencia, a través de la Dirección Secretaría General del Secretariado Técnica-Secretariado del Gobierno la ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el «Boletín Oficial del Estado», velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguardia de las competencias de los distintos órganos de la Administración y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso. Podrá también decidir la publicación, en su caso, de números extraordinarios.
2. Corresponde a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado la edición, publicación y difusión del diario oficial «Boletín Oficial del Estado».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5675 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


