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Legislación › Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado»

Artículo 7. Estructura del diario oficial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de junio de 2015. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Estructura del diario oficial.
1. El contenido del «Boletín "Boletín Oficial del Estado» Estado" se distribuye en las siguientes secciones:
Sección I: Disposiciones generales.
Sección II: Autoridades y personal.
Sección III: Otras disposiciones.
Sección IV: Administración de Justicia.
Sección V: Anuncios.
Sección del Tribunal Constitucional.
2. Existirá asimismo un suplemento independiente en el que se publicarán las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional en los términos previstos en su ley orgánica. Suplemento de notificaciones de carácter independiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-7843 Leer Qué cambió
1 de junio de 2015 BOE-A-2015-5675 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

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