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Legislación › Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado»

Artículo 7. Estructura del diario oficial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2015 y la del 1 de junio de 2021. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Estructura del diario oficial.
1. El contenido del "Boletín Oficial del Estado" se distribuye en las siguientes secciones:
Sección I: Disposiciones generales.
Sección II: Autoridades y personal.
Sección III: Otras disposiciones.
Sección IV: Administración de Justicia.
Sección V: Anuncios.
Sección del Tribunal Constitucional.
2. Existirá Existirán asimismo un Suplemento de notificaciones los siguientes suplementos de carácter independiente. independiente:
a) El Suplemento de notificaciones.
b) El Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-7843 Leer Qué cambió
1 de junio de 2015 BOE-A-2015-5675 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

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