Legislación › Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado»
Artículo 8. Contenido de las secciones y suplementos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de junio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras).
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Artículo 8. Secciones. Contenido de las secciones y suplementos.
1. Se incluirán en la sección I:
a) Las leyes orgánicas, las leyes, los reales decretos legislativos y los reales decretos-leyes.
b) Los tratados y convenios internacionales.
c) Las leyes de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
d) Los reglamentos y demás disposiciones de carácter general.
e) Los reglamentos normativos emanados de los consejos de gobierno de las comunidades autónomas.
2. La sección II estará integrada por dos subsecciones:
a) Nombramientos, situaciones e incidencias.
b) Oposiciones y concursos.
3. La sección III estará integrada por las disposiciones de obligada publicación que no tengan carácter general ni correspondan a las demás secciones.
4. En la sección IV se publicarán los edictos, notificaciones, requisitorias y anuncios de los Juzgados y Tribunales.
5. En la sección V se insertarán los anuncios, salvo los de notificación, agrupados de la siguiente forma:
a) Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones. Contratación del Sector Público.
b) Otros anuncios oficiales.
c) Anuncios particulares.
6. En la sección del Tribunal Constitucional se publicarán las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional, en los términos previstos en su ley orgánica.
7. En el Suplemento de notificaciones se insertarán los anuncios de notificación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-7843 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2015 | BOE-A-2015-5675 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


