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Legislación › Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado»

Artículo 8. Contenido de las secciones y suplementos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de junio de 2015. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Secciones. Contenido de las secciones y suplementos.
1. Se incluirán en la sección I:
a) Las leyes orgánicas, las leyes, los reales decretos legislativos y los reales decretos-leyes.
b) Los tratados y convenios internacionales.
c) Las leyes de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
d) Los reglamentos y demás disposiciones de carácter general.
e) Los reglamentos normativos emanados de los consejos de gobierno de las comunidades autónomas.
2. La sección II estará integrada por dos subsecciones:
a) Nombramientos, situaciones e incidencias.
b) Oposiciones y concursos.
3. La sección III estará integrada por las disposiciones de obligada publicación que no tengan carácter general ni correspondan a las demás secciones.
4. En la sección IV se publicarán los edictos, notificaciones, requisitorias y anuncios de los Juzgados y Tribunales.
5. En la sección V se insertarán los anuncios, salvo los de notificación, agrupados de la siguiente forma:
a) Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones. Contratación del Sector Público.
b) Otros anuncios oficiales.
c) Anuncios particulares.
6. En la sección del Tribunal Constitucional se publicarán las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional, en los términos previstos en su ley orgánica.
7. En el Suplemento de notificaciones se insertarán los anuncios de notificación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-7843 Leer Qué cambió
1 de junio de 2015 BOE-A-2015-5675 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

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