Legislación › Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado»
Artículo 8. Contenido de las secciones y suplementos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2015 y la del 1 de junio de 2021.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (132 palabras).
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Artículo 8. Contenido de las secciones y suplementos.
1. Se incluirán en la sección I:
a) Las leyes orgánicas, las leyes, los reales decretos legislativos y los reales decretos-leyes.
b) Los tratados y convenios internacionales.
c) Las leyes de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
d) Los reglamentos y demás disposiciones de carácter general.
e) Los reglamentos normativos emanados de los consejos de gobierno de las comunidades autónomas.
2. La sección II estará integrada por dos subsecciones:
a) Nombramientos, situaciones e incidencias.
b) Oposiciones y concursos.
3. La sección III estará integrada por las disposiciones de obligada publicación que no tengan carácter general ni correspondan a las demás secciones.
4. En la sección IV se publicarán los edictos, notificaciones, requisitorias y publicarán:
a) Los anuncios de los Juzgados subastas judiciales.
b) Los actos procesales que no deban ser objeto de inserción en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único, conforme a lo previsto en el párrafo primero del artículo 35 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y Tribunales. la comunicación en la Administración de Justicia.
5. En la sección V se insertarán los anuncios, salvo los de notificación, agrupados de la siguiente forma:
a) Contratación del Sector Público.
b) Otros anuncios oficiales.
c) Anuncios particulares.
6. En la sección del Tribunal Constitucional se publicarán las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional, en los términos previstos en su ley orgánica.
7. En el Suplemento de notificaciones se insertarán los anuncios de notificación.
8. El Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único incluirá las resoluciones y comunicaciones de los Juzgados y Tribunales a las que se refiere el párrafo primero del artículo 35 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
Este suplemento estará integrado por dos secciones:
a) Edictos judiciales de carácter general.
b) Edictos judiciales de carácter particular.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-7843 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2015 | BOE-A-2015-5675 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


