Legislación › Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado»
Disposición adicional segunda. Anuncios de notificación en procedimientos sancionadores en materia de tráfico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2015 y la del 1 de enero de 2022.
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Disposición adicional segunda. Anuncios de notificación en procedimientos sancionadores en materia de tráfico.
Sin (Derogada)
Téngase en cuenta que esta disposición se deroga con efectos de 1 de enero de 2022, según establece la disposición derogatoria única del Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo. BOE-A-2021-7843
Redacción anterior:
"Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional primera, los anuncios de notificación a que dé lugar el procedimiento sancionador como consecuencia de la comisión de infracciones a la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, podrán remitirse a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado a través de la Dirección General de Tráfico. Tráfico."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-7843 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2015 | BOE-A-2015-5675 | Leer |
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