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Legislación › Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado»

Disposición transitoria única. Remisión de documentos a publicar en las secciones I, II, III y del Tribunal Constitucional.

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Disposición transitoria única. Remisión telemática.
1. De conformidad con el artículo 20, las disposiciones y actos
de los departamentos ministeriales que deban publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» se remitirán con arreglo documentos a lo previsto publicar en la Orden PRE/1563/2006, de 19 de mayo. las secciones I, II, III y del Tribunal Constitucional.
2. En tanto no se aprueben las restantes órdenes ministeriales previstas garantías, especificaciones y modelos para los órganos y Administraciones no contemplados en el artículo 20, ámbito de aplicación de las Órdenes PRE/1563/2006, de 19 de mayo, y PRE/987/2008, de 8 de abril, continuarán remitiéndose los originales a publicar en formato de papel, con firma manuscrita de quien esté facultado al efecto, acompañados de los ficheros electrónicos a partir de los cuales se generaron los originales remitidos y ajustándose en todas sus características a los modelos oficiales que figuran en las sedes electrónicas del Ministerio de la Presidencia y de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
A estos efectos, la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno mantendrá un registro de firmas manuscritas de las autoridades y funcionarios facultados para firmar la inserción de los originales destinados a publicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-5675 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

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