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Legislación › Resolución de 25 de enero de 2008, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios.

Cláusula 16. Confidencialidad.

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Cláusula 16. Colaboración en la información. Confidencialidad.
1. El Banco de España mantendrá la confidencialidad de toda información sensible o secreta registrada por el Servicio, salvo que la entidad miembro consienta por escrito en facilitar o divulgar la información o ello se permita o exija por la Ley española.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la entidad miembro acepta expresamente que el Banco de España facilite información sobre los datos de las operaciones del Servicio a otros bancos centrales, a autoridades de supervisión supervisión, resolución y vigilancia de los Estados miembros y de la Comunidad, Unión Europea, en la medida en que desempeñen sus funciones públicas, siempre que ello no sea contrario a la normativa aplicable.
3. Asimismo, las entidades miembro miembros autorizan expresamente al Banco de España a obtener de cualesquiera autoridades financieras o supervisoras u organismos mercantiles, nacionales o extranjeros, cualquier información a ellas referida que resulte necesaria en relación con su participación en el Servicio.
4. El Banco de España podrá utilizar, divulgar o publicar información del Servicio con fines estadísticos, históricos, científicos, o de otra índole, en el desempeño de sus funciones públicas o de las funciones de otras entidades públicas a las que se facilite la información, y siempre que ello no permita, directa o indirectamente, identificar a la entidad miembro.
4 bis. El Banco de España no responderá de las consecuencias financieras y comerciales de la divulgación efectuada conforme a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 anteriores.
5. Las entidades miembro miembros solo podrán utilizar la información a que tengan acceso en relación con el funcionamiento del Servicio para los fines establecidos en las cláusulas generales y mantendrán la confidencialidad de esa información, a menos que el Banco de España haya consentido expresamente por escrito su divulgación. Los participantes velarán porque los terceros a quienes externalicen, deleguen o subcontraten tareas que afecten o puedan afectar al cumplimiento de sus obligaciones conforme a las cláusulas generales estén obligados al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad de la presente cláusula.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6455 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2008 Texto original Leer

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