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Legislación › Resolución de 25 de enero de 2008, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios.

Cláusula 17. Fuerza mayor.

Cláusula 17. Fuerza mayor.

El Banco de España no asume ninguna responsabilidad por los daños y perjuicios que las entidades que se adhieran a estas cláusulas generales pudieran sufrir como consecuencia de hechos o acontecimientos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, incluidos huelgas (sean del personal propio o no), guerras, actos terroristas, revuelta social, incendio, inundación, escasez de combustible, de energía eléctrica, imposibilidad de transporte, desastre que afecte a la disponibilidad de medios informáticos, actos o resoluciones de autoridades públicas o cualquier otra causa que escape al control razonable del Banco de España.

Se suprime su contenido, renumerándose la cláusula 18 como 17 por el apartado primero.12 de la Resolución de 7 de marzo de 2023. BOE-A-2023-6455

Redacciones de este artículo

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20 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6455 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2008 Texto original Leer

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