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Legislación › Resolución de 25 de enero de 2008, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios.

Cláusula 20. Entrada en vigor.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de febrero de 2008 y la del 20 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Cláusula 20. Domicilio. Entrada en vigor.
Para todos los efectos de notificaciones y requerimientos, se considerará como domicilio de la entidad el que figure Las cláusulas generales entrarán en los registros oficiales que mantiene vigor el Banco 18 de España en relación con la misma. febrero de 2008.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6455 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2008 Texto original Leer

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