Legislación › Resolución de 25 de enero de 2008, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios.
Cláusula 19. Domicilio.
Cláusula 19. Domicilio.
Para todos los efectos de notificaciones y requerimientos, se considerará como domicilio de la entidad el que figure en los registros oficiales que mantiene el Banco de España en relación con la misma.
Se renumera por el apartado primero.12 de la Resolución de 7 de marzo de 2023. BOE-A-2023-6455
Su anterior numeración era cláusula 20.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6455 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


