Legislación › Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía.
Artículo 51. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Artículo 51. Prescripción de las infracciones y sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los seis años; las graves, a los cuatro años, y las leves, a los dos años.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por infracciones graves, a los cuatro años, y las impuestas por infracciones leves, a los dos años.
Se modifica por la disposición final.1.5 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo. BOE-A-2011-7405
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-7405 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2008 | Texto original | Leer |


