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Legislación › Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía.

Artículo 51. Prescripción de las infracciones y sanciones.

Artículo 51. Prescripción de las infracciones y sanciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los seis años; las graves, a los cuatro años, y las leves, a los dos años.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por infracciones graves, a los cuatro años, y las impuestas por infracciones leves, a los dos años.

Se modifica por la disposición final.1.5 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo. BOE-A-2011-7405

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-7405 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2008 Texto original Leer

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