Legislación › Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía.
Artículo 51. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 2008 y la del 8 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 51. Prescripción de las infracciones y sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres seis años; las graves, a los dos cuatro años, y las leves, al año. a los dos años.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; seis años, las impuestas por infracciones graves, a los dos cuatro años, y las impuestas por infracciones leves, al año. a los dos años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-7405 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2008 | Texto original | Leer |


