Legislación › Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía.
Disposición adicional primera. Denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de otros productos agroalimentarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 2008 y la del 8 de julio de 2011.
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Disposición adicional primera. Denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de otros productos agroalimentarios.
1. Los artículos 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 28, 30, 31 32, 33 y 34 relativos a los órganos de gestión y al sistema de control, así como el Título III «Régimen sancionador» de la presente ley, serán de aplicación a: (Derogada).
a) Las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos agroalimentarios a las que se refiere el Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.
b) Las denominaciones geográficas y denominaciones específicas de bebidas espirituosas, reguladas por el Reglamento (CEE) 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de bebidas espirituosas.
2. Para la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior a los productos citados en el mismo, las menciones contenidas en la presente ley sobre viñedos, uvas, vinos y mostos deben entenderse referidas, respectivamente, a explotaciones y a productos agroalimentarios o a bebidas espirituosas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-7405 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2008 | Texto original | Leer |


