LexTotal

Legislación › Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Consejo de Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley, así como para actualizar la cuantía de las sanciones pecuniarias previstas teniendo en cuenta las variaciones del índice de precios de consumo.

← Disposición derogatoria única Índice Disposición final segunda →