Legislación › Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo previsto en la presente ley y, en particular, los artículos 59 a 64, ambos inclusive, de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
← Disposición transitoria tercera Índice Disposición final primera →


