Legislación › Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía.
Disposición transitoria tercera. Cuotas.
Disposición transitoria tercera. Cuotas.
Hasta que los Consejos Reguladores establezcan las cuotas definitivas de pertenencia y los derechos por prestación de servicios y, en todo caso, hasta el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, se mantienen, como cuotas provisionales en cada Consejo Regulador, las actualmente vigentes y adecuadas en su caso a lo previsto en su normativa específica.
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