Legislación › Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Artículo 27. Planes de igualdad y presencia equilibrada en el sector empresarial.
Artículo 27. Planes de igualdad y presencia equilibrada en el sector empresarial.
1. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará y prestará apoyo y asesoramiento para la elaboración de los planes de igualdad en las empresas privadas que no estén obligadas por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El contenido mínimo de los planes de igualdad se ajustará a lo dispuesto en la normativa estatal básica sobre la materia.
2. Las empresas procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de dirección.
3. Las organizaciones empresariales procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de dirección.
4. Los programas de formación incluidos en los Planes de Igualdad de las empresas priorizarán las acciones formativas cuyo objetivo sea la igualdad entre mujeres y hombres dentro de la organización.
5. Los planes de igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en registro público conforme a lo dispuesto en la normativa estatal sobre la materia.
Se modifican los apartados 1 y 5 por el art. 8.3 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. BOJA-b-2024-90030
Se añade el apartado 5 por el art. único.23 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. BOE-A-2018-15239
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2018 | BOE-A-2018-15239 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


