Legislación › Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Artículo 47. Tráfico y explotación sexual de las mujeres.
Artículo 47. Tráfico y explotación sexual de las mujeres.
Los poderes públicos de Andalucía adoptarán las acciones necesarias para la atención social a las mujeres prostituidas y víctimas de trata y explotación sexual, para lo que elaborarán un Plan integral para la erradicación de la trata y la explotación sexual de mujeres y niñas, que incorporará campañas de información y sensibilización.
Se modifica por el art. único.39 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. BOE-A-2018-15239
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-15239 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


