Legislación › Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Artículo 47. Tráfico y explotación sexual de las mujeres.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 2007 y la del 16 de octubre de 2018.
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Artículo 47. Tráfico y explotación sexual de las mujeres.
La administración de la Junta Los poderes públicos de Andalucía luchará contra la explotación sexual y el tráfico de mujeres y pondrá en marcha adoptarán las acciones de prevención y necesarias para la atención social a las mujeres prostituidas y víctimas de trata y explotación sexual. Asimismo, realizará campañas sexual, para lo que elaborarán un Plan integral para la erradicación de información la trata y sensibilización sobre la situación de explotación que sufren las sexual de mujeres prostituídas. y niñas, que incorporará campañas de información y sensibilización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-15239 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


