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Legislación › Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 47. Tráfico y explotación sexual de las mujeres.

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Artículo 47. Tráfico y explotación sexual de las mujeres.
La administración de la Junta Los poderes públicos de Andalucía luchará contra la explotación sexual y el tráfico de mujeres y pondrá en marcha adoptarán las acciones de prevención y necesarias para la atención social a las mujeres prostituidas y víctimas de trata y explotación sexual. Asimismo, realizará campañas sexual, para lo que elaborarán un Plan integral para la erradicación de información la trata y sensibilización sobre la situación de explotación que sufren las sexual de mujeres prostituídas. y niñas, que incorporará campañas de información y sensibilización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2018 En vigor BOE-A-2018-15239 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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