Legislación › Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
Artículo 10. Actividades culturales, artísticas y deportivas.
Artículo 10. Actividades culturales, artísticas y deportivas.
1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará las manifestaciones sociales, especialmente las culturales, artísticas y deportivas, que promuevan la sensibilización social contra la violencia de género y contribuyan a la recuperación de las víctimas.
2. Igualmente, la Administración de la Junta de Andalucía tendrá como objetivo principal impulsar la tolerancia cero con respecto a la violencia de género, poniendo para ello los medios necesarios, personales, materiales y económicos, para evitar cualquier práctica cultural, artística o deportiva que constituya o incite a la violencia de género.
Se modifica por el art. único.10 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. BOE-A-2018-11883
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 2018 En vigor | BOE-A-2018-11883 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


