LexTotal

Legislación › Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

Artículo 10. Actividades culturales, artísticas y deportivas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 2007 y la del 2 de agosto de 2018. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Actividades culturales culturales, artísticas y artísticas. deportivas.
1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará las manifestaciones sociales, especialmente las culturales culturales, artísticas y artísticas, deportivas, que promuevan la sensibilización social contra la violencia de género. género y contribuyan a la recuperación de las víctimas.
2. Igualmente, el Gobierno andaluz y la Administración de la Junta de Andalucía, tendrán Andalucía tendrá como objetivo principal evitar cualquier impulsar la tolerancia social cero con respecto a la violencia de género, poniendo para ello todos los medios que sean necesarios necesarios, personales, materiales y económicos, para evitar cualquier práctica cultural y cultural, artística o deportiva que constituya o incite a la violencia de género.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 2018 En vigor BOE-A-2018-11883 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2007 Texto original Leer

← Artículo 9 Índice Artículo 10 bis →