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Legislación › Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

Artículo 5. Fomento de las investigaciones.

Artículo 5. Fomento de las investigaciones.

La Administración de la Junta de Andalucía, con la finalidad de conocer la situación real sobre la violencia de género:

a) Fomentará la realización de estudios e investigaciones que permitan conocer la realidad de la misma, en todas sus manifestaciones, extensión y profundidad, sus causas y efectos, su incidencia y percepción social. Y velará para que se incorpore la perspectiva de género y la perspectiva feminista sea un eje central, transversal y prioritario en los mismos.

b) Impulsará y mantendrá un sistema de indicadores que permita obtener y prestar datos estadísticos detallados desagregados, al menos, por sexo, grupos de edad y discapacidad, sobre todas las formas de violencia incluidas en esta Ley.

c) Evaluará el resultado e impacto de las políticas que se desarrollen para la erradicación de la violencia de género y de las acciones que se implementen para garantizar la atención integral a las víctimas que la hayan padecido.

Se modifica por el art. único.5 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. BOE-A-2018-11883

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 2018 En vigor BOE-A-2018-11883 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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