Legislación › Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
Artículo 5. Fomento de las investigaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 2007 y la del 2 de agosto de 2018.
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Artículo 5. Fomento de las investigaciones.
La Administración de la Junta de Andalucía, con la finalidad de conocer la situación real sobre la violencia de género:
a) Fomentará la realización de estudios e investigaciones. investigaciones que permitan conocer la realidad de la misma, en todas sus manifestaciones, extensión y profundidad, sus causas y efectos, su incidencia y percepción social. Y velará para que se incorpore la perspectiva de género y la perspectiva feminista sea un eje central, transversal y prioritario en los mismos.
b) Impulsará la creación de y mantendrá un sistema de indicadores que ofrezca permita obtener y prestar datos desagregados estadísticos detallados desagregados, al menos, por sexo que contribuyan a cuantificar sexo, grupos de edad y conocer sus dimensiones. discapacidad, sobre todas las formas de violencia incluidas en esta Ley.
c) Evaluará el resultado e impacto de las políticas que se desarrollen para la erradicación de la violencia de género, género y de las acciones que se implementen para garantizar la atención integral a las mujeres víctimas que la hayan padecido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 2018 En vigor | BOE-A-2018-11883 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


