Legislación › Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
Disposición adicional primera. Evaluación de las medidas.
Disposición adicional primera. Evaluación de las medidas.
La Consejería competente en materia de violencia de género elaborará un informe anual, en los términos que reglamentariamente se determinen, sobre el conjunto de actuaciones llevadas a cabo por las Consejerías implicadas en materia de violencia de género, que se presentará en el Parlamento de Andalucía.
En dicho informe se consignarán las secciones presupuestarias donde estén enclavadas cada una de las actuaciones llevadas a cabo, así como los créditos empleados en las mismas.
Se modifica por el art. único.36 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. BOE-A-2018-11883.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 2018 En vigor | BOE-A-2018-11883 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


