Legislación › Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Artículo 100. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2008 y la del 28 de febrero de 2009.
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Artículo 100. Funciones.
1. Las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico ejercerán funciones de asesoramiento, informe y coordinación. asesoramiento e informe. Las Comisiones emitirán informe, además de en los casos que se determinen reglamentariamente, en los siguientes supuestos:
a) Autorizaciones para la realización en relación a procedimientos de obras y otras intervenciones en bienes afectados por inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bienes de Interés Cultural con la declaración tipología de interés cultural. Monumentos y Jardines Históricos así como en sus entornos, siempre que no se haya producido la delegación de competencias prevista en el artículo 40.
b) Propuestas de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
c) Propuestas de declaración de Zonas de Servidumbre Arqueológica.
d) Informar cuando sean requeridas para ello por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
2. La organización y funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico se regirán por las normas que reglamentariamente se establezcan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2009 | BOE-A-2009-90005 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


