Legislación › Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Artículo 99. Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico.
Artículo 99. Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico.
1. Las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico son órganos consultivos de apoyo a la actuación de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
2. Presidirán las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, y estarán integradas, al menos, por personal técnico de la Delegación Provincial a la que esté adscrito, un representante de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, un representante de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, así como una persona de reconocido prestigio en la materia y un representante de organismos o entidades relacionados con el patrimonio histórico, todos ellos designados en la forma que reglamentariamente se determine.
Se modifica por el art. 107.13 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. BOJA-b-2024-90030
Se modifica el apartado 2 y se suprime el 3 y 4 por el art. 5.1 y 2 del Decreto-ley 1/2009, de 24 de febrero. BOJA-b-2009-90005.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2009 | BOE-A-2009-90005 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


