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Legislación › Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Artículo 53. Solicitudes de autorización de actividades arqueológicas y Proyectos Generales de Investigación Arqueológica.

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Artículo 53. Solicitudes. Solicitudes de autorización de actividades arqueológicas y Proyectos Generales de Investigación Arqueológica.
1. Podrán Podrá solicitar autorización para realizar la realización de actividades arqueológicas:
a) Las personas físicas, individualmente consideradas o formando equipos
arqueológicas y Proyectos Generales de investigación, que cuenten con la titulación Investigación Arqueológica cualquier persona física o acreditación profesional jurídica que normativamente se determine.
b) Los departamentos
ostente capacidad de universidades u otras instituciones científicas, españolas o comunitarias, relacionados obrar con la investigación del Patrimonio Arqueológico. arreglo a las normas civiles.
c) Los museos arqueológicos 2. La dirección y ejecución de una actividad arqueológica o que cuenten con sección de Arqueología.
d) Los institutos
un Proyecto General de Prehistoria y Arqueología del Consejo Superior Investigación Arqueológica en Andalucía se realizará de Investigaciones Científicas.
e) Las Administraciones Públicas que pretendan realizar tales actividades directamente y cuenten con
conformidad a lo dispuesto en el personal debidamente titulado o acreditado para ello. artículo 57 y a lo dispuesto reglamentariamente.
Cuando se trate 3. La solicitud de personas físicas, equipos autorización de investigación una actividad arqueológica o instituciones científicas extranjeras no comunitarias, la solicitud de un Proyecto General de Investigación Arqueológica en Andalucía, se acompañará de informe emitido por otra persona o institución española un proyecto de entre las enumeradas en este apartado. la actuación arqueológica que se pretenda realizar y de la documentación que se determine reglamentariamente.
2. En todo el caso de la solicitud habrá realización de ir suscrita proyectos y obras, la solicitud será presentada por la persona con titulación suficiente y acreditada experiencia que asuma promotora de las mismas.
4. Asimismo,
la dirección solicitud irá acompañada del permiso de la propiedad de los trabajos.
3. Por
terrenos para la Consejería competente ocupación de estos, pudiendo ser sustituido por una declaración responsable en materia la que se contenga el compromiso de patrimonio histórico podrá recabarse obtener el permiso de los organismos y autoridades competentes la información precisa propiedad de los terrenos para comprobar la ocupación de los datos referentes mismos con carácter previo a titulación la realización de la actividad arqueológica o del Proyecto General de Investigación Arqueológica. En este caso, la obtención de dicho permiso, así como de las restantes autorizaciones y experiencia profesional. licencias que sean legalmente exigibles, será responsabilidad de la persona o entidad solicitante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
28 de junio de 2010 BOE-A-2010-9887 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-90030 Leer Qué cambió
8 de enero de 2008 Texto original Leer

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