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Legislación › Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Artículo 54. Procedimiento de autorización.

Artículo 54. Procedimiento de autorización.

1. El procedimiento de autorización de actividades arqueológicas o Proyectos Generales de Investigación Arqueológica se desarrollará con arreglo a los trámites que reglamentariamente se establezcan. En la resolución por la que se conceda la autorización de los citados procedimientos por la que se indicarán las condiciones especiales a que deban sujetarse los trabajos, así como el museo o centro en el que deban depositarse los materiales arqueológicos recuperados durante la ejecución de estos.

2. Por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico se establecerán las condiciones técnicas generales para el ingreso de los materiales arqueológicos en los museos o centros.

Se modifica por el art. 107.10 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. BOJA-b-2024-90030

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.1 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre. BOE-A-2011-18654.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-18654 Leer Qué cambió
8 de enero de 2008 Texto original Leer

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