Legislación › Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Artículo 69. Concepto y régimen jurídico del Patrimonio Documental Andaluz.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2008 y la del 1 de diciembre de 2011.
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Artículo 69. Concepto y régimen jurídico del Patrimonio Documental Andaluz.
1. El Patrimonio Documental Andaluz está constituido por todos de Andalucía es el conjunto de los documentos de cualquier época, conservados, producidos o producidos, recibidos o reunidos por las personas o instituciones de carácter público y privado, estén reunidos físicas o no jurídicas, tanto públicas como privadas, ubicados en los archivos de Andalucía, que poseen, por su origen, antigüedad o valor, interés para la Comunidad Autónoma en los términos regulados establecidos en la legislación de Archivos. el presente capítulo.
2. El Patrimonio Documental Andaluz se regirá por su legislación específica y, en lo no previsto en ella, se aplicará lo dispuesto en esta Ley, en especial las normas relativas a bienes muebles.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18654 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


