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Legislación › Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Artículo 78. Conjuntos Culturales.

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Artículo 78. Conjuntos Culturales.
1. Los Conjuntos Culturales son aquellos Espacios Culturales que por su relevancia patrimonial cuentan con un órgano de gestión propio.
2. Los conjuntos culturales se regirán por lo dispuesto en la legislación reguladora de museos, sin perjuicio de las previsiones contenidas en esta ley, en su reglamento de desarrollo y en lo que disponga la respectiva norma de creación del conjunto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-18654 Leer Qué cambió
8 de enero de 2008 Texto original Leer

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