Legislación › Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Artículo 78. Conjuntos Culturales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2008 y la del 1 de diciembre de 2011.
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Artículo 78. Conjuntos Culturales.
1. Los Conjuntos Culturales son aquellos Espacios Culturales que por su relevancia patrimonial cuentan con un órgano de gestión propio.
2. Los conjuntos culturales se regirán por lo dispuesto en la legislación reguladora de museos, sin perjuicio de las previsiones contenidas en esta ley, en su reglamento de desarrollo y en lo que disponga la respectiva norma de creación del conjunto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18654 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


