LexTotal

Legislación › Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Artículo 97. Funciones.

Artículo 97. Funciones.

El Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico ejercerá funciones de asesoramiento, informe y coordinación, y será oído en las siguientes ocasiones:

a) Aprobación de planes y programas que afecten a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de patrimonio histórico.

b) Creación de órganos de gestión locales de patrimonio histórico en los que participe la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

c) Siempre que sea requerido con este fin por la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

d) Aquellas otras que se establezcan reglamentariamente.

Se modifica por el art. 68.7 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. BOJA-b-2021-90434

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
8 de enero de 2008 Texto original Leer

← Artículo 96 Índice Artículo 98 →