Legislación › Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Artículo 99. Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2008 y la del 28 de febrero de 2009.
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Artículo 99. Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico.
1. Las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico son órganos consultivos de apoyo a la actuación de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
2. Presidirán las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, y estarán integradas por personal técnico de la Delegación Provincial a la que esté adscrito y representantes adscrito, un representante de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo y de municipios urbanismo, un representante de la provincia, Federación Andaluza de Municipios y Provincias, así como personas una persona de reconocido prestigio en la materia y otros un representante de organismos o entidades relacionados con el Patrimonio Histórico, patrimonio histórico, todos ellos designados en la forma que reglamentariamente se determine.
3. Cuando la Comisión Provincial trate asuntos que afecten a municipios que no estén representados en la misma, éstos podrán ser convocados para asistir a las sesiones en los términos que reglamentariamente se establezcan.
4. Todas las personas designadas deberán ser funcionarios de carrera o profesionales de reconocido prestigio en el ámbito del Patrimonio Histórico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2009 | BOE-A-2009-90005 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


