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Legislación › Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Artículo 12. El plan de acción anual, el informe de actividad y las cuentas anuales.

Artículo 12. El plan de acción anual, el informe de actividad y las cuentas anuales.

1. El Director propondrá al Consejo Rector para su aprobación:

a) Las propuestas del plan de acción anual que contendrá, para el ejercicio correspondiente, las previsiones establecidas en consonancia con el contrato plurianual de gestión vigente.

b) El informe general de actividad correspondiente al año inmediatamente anterior, con anterioridad al 30 de junio del año en curso.

c) Las cuentas anuales acompañadas del informe de auditoria de cuentas, con anterioridad al 30 de junio del año en curso.

2. Los documentos a que se refiere este artículo son públicos, teniendo los ciudadanos acceso a su contenido desde su aprobación, excepto aquellos aspectos que puedan comprometer la seguridad aérea.

3. Para garantizar el libre acceso al contenido de estos documentos, serán publicados en la página de Internet de la Agencia y editados en documentos al efecto.

4. La Agencia, a través del Ministerio de Fomento, remitirá anualmente a las Cortes Generales el informe general de actividad aprobado por el Consejo Rector, relativo a las tareas de la Agencia y al grado de cumplimiento de sus objetivos.

Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. 15.10 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. BOE-A-2026-12711

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
15 de febrero de 2008 Texto original Leer

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