Legislación › Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Artículo 12. El plan de acción anual, el informe de actividad y las cuentas anuales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de febrero de 2008 y la del 13 de junio de 2026.
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Artículo 12. El plan de acción anual, el informe de actividad y las cuentas anuales.
1. El Director propondrá al Consejo Rector para su aprobación:
a) El Las propuestas del plan de acción anual, sobre la base de los recursos disponibles, antes del día 1 de febrero de cada año, y anual que contendrá, para el plan ejercicio correspondiente, las previsiones establecidas en consonancia con el contrato plurianual de acción plurianual. gestión vigente.
b) El informe general de actividad correspondiente al año inmediatamente anterior, con anterioridad al 30 de junio del año en curso.
c) Las cuentas anuales acompañadas del informe de auditoria de cuentas, con anterioridad al 30 de junio del año en curso.
2. Los documentos a que se refiere este artículo son públicos, teniendo los ciudadanos acceso a su contenido desde su aprobación, excepto aquellos aspectos que puedan comprometer la seguridad aérea.
3. Para garantizar el libre acceso al contenido de estos documentos, serán publicados en la página de Internet de la Agencia y editados en documentos al efecto.
4. La Agencia, a través del Ministerio de Fomento, remitirá anualmente a las Cortes Generales el informe general de actividad aprobado por el Consejo Rector, relativo a las tareas de la Agencia y al grado de cumplimiento de sus objetivos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


