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Legislación › Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Artículo 1. Naturaleza jurídica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

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Artículo 1. Naturaleza jurídica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante la Agencia o AESA) (AESA) es un organismo público regulado por de los previstos en el artículo 108 bis de la Ley 28/2006, de 18 40/2015, de julio, 1 de Agencias Estatales para la mejora octubre, de los servicios públicos. Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Agencia tiene personalidad jurídica diferenciada respecto de la del Estado, pública, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión funcional y funcional, de gestión, dentro de los límites establecidos por la Ley 28/2006, 40/2015, de 18 1 de julio, y por este Estatuto. octubre.
Dentro de las competencias que este estatuto y, en su caso, demás normas le atribuyan, corresponde a la Agencia el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, de acuerdo con la legislación aplicable. aplicable, salvo la potestad expropiatoria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
15 de febrero de 2008 Texto original Leer

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