Legislación › Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. La Agencia se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el presente Estatuto y por el resto de las normas de derecho administrativo especial y general que le sea de aplicación.
2. La actuación de la Agencia se produce con arreglo al plan de acción anual, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente contrato plurianual de gestión.
3. La Agencia asume las potestades que la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea atribuye al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en materia sancionadora e inspectora, en los términos establecidos en el presente estatuto.
Se modifica por el art. 15.5 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. BOE-A-2026-12711
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


