Legislación › Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Artículo 24. Funcionamiento de la Comisión de Control.
Artículo 24. Funcionamiento de la Comisión de Control.
1. La Comisión de Control se reunirá como mínimo cuatro veces al año y siempre que su Presidencia lo considere conveniente.
2. El funcionamiento y régimen aplicable a la Comisión de Control se ajustará al régimen previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. Los miembros de la Comisión de Control que asistan a sus reuniones percibirán, en su caso, las compensaciones económicas que autorice el Ministerio de Hacienda, a iniciativa del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Se modifica por el art. 15.16 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. BOE-A-2026-12711
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


