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Legislación › Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Artículo 24. Funcionamiento de la Comisión de Control.

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Artículo 24. Funcionamiento de la Comisión de Control.
1. La Comisión de Control se reunirá como mínimo cuatro veces al año y siempre que su Presidente Presidencia lo considere conveniente.
2. El funcionamiento y régimen aplicable a la Comisión de Control se ajustará al régimen previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar de la Ley 30/1992, 40/2015, de 26 1 de noviembre, para los órganos colegiados. octubre.
3. Los miembros de la Comisión de Control que asistan a sus reuniones percibirán, en su caso, las compensaciones económicas que autorice el Ministerio de Economía y Hacienda, a iniciativa del Ministerio de Fomento, Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
15 de febrero de 2008 Texto original Leer

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