Legislación › Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Artículo 24. Funcionamiento de la Comisión de Control.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de febrero de 2008 y la del 13 de junio de 2026.
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Artículo 24. Funcionamiento de la Comisión de Control.
1. La Comisión de Control se reunirá como mínimo cuatro veces al año y siempre que su Presidente Presidencia lo considere conveniente.
2. El funcionamiento y régimen aplicable a la Comisión de Control se ajustará al régimen previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar de la Ley 30/1992, 40/2015, de 26 1 de noviembre, para los órganos colegiados. octubre.
3. Los miembros de la Comisión de Control que asistan a sus reuniones percibirán, en su caso, las compensaciones económicas que autorice el Ministerio de Economía y Hacienda, a iniciativa del Ministerio de Fomento, Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


