Legislación › Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de febrero de 2008 y la del 13 de junio de 2026.
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Artículo 2. Régimen jurídico.
1. La Agencia se rige por la Ley 28/2006, de 18 de julio, 40/2015, de Agencias Estatales para la mejora 1 de los servicios públicos, octubre, por el presente Estatuto y, supletoriamente, y por las normas aplicables a las entidades de Derecho público adscritas a la Administración General del Estado. el
2. Enejercicio de sus potestades públicas será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico resto de las administraciones públicas y del procedimiento normas de derecho administrativo común. especial y general que le sea de
3. En el ejerciciosus competencias en materia aplicación.
2. La actuación de seguridad, la Agencia se regirá por la Ley 21/2003, de 7 de julio, produce con arreglo al plan de Seguridad aérea y las normas que acción anual, bajo la desarrollan, así como por el derecho comunitario vigente en materia de seguridad aérea vigencia y de obligaciones con los usuarios del transporte aéreo. arreglo al pertinente contrato plurianual de gestión.
3. La Agencia asume las potestades que la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea atribuye al Ministerio de Fomento Transportes y Movilidad Sostenible en materia sancionadora e inspectora, en los términos establecidos en el presente estatuto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


