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Legislación › Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Artículo 2. Régimen jurídico.

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Artículo 2. Régimen jurídico.
1. La Agencia se rige por la Ley 28/2006, de 18 de julio, 40/2015, de Agencias Estatales para la mejora 1 de los servicios públicos, octubre, por el presente Estatuto y, supletoriamente, y por las normas aplicables a las entidades de Derecho público adscritas a la Administración General del Estado.
2. En
el ejercicio de sus potestades públicas será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico resto de las administraciones públicas y del procedimiento normas de derecho administrativo común.
3. En el ejercicio
especial y general que le sea de sus competencias en materia aplicación.
2. La actuación
de seguridad, la Agencia se regirá por la Ley 21/2003, de 7 de julio, produce con arreglo al plan de Seguridad aérea y las normas que acción anual, bajo la desarrollan, así como por el derecho comunitario vigente en materia de seguridad aérea vigencia y de obligaciones con los usuarios del transporte aéreo. arreglo al pertinente contrato plurianual de gestión.
3. La Agencia asume las potestades que la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea atribuye al Ministerio de Fomento Transportes y Movilidad Sostenible en materia sancionadora e inspectora, en los términos establecidos en el presente estatuto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
15 de febrero de 2008 Texto original Leer

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