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Legislación › Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Disposición adicional primera. Constitución efectiva.

Disposición adicional primera. Constitución efectiva.

1. La efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia se producirá en todo caso antes del día 2 de junio de 2008 con la constitución del Consejo Rector, en cuya sesión constitutiva se llevará a cabo asimismo el nombramiento del Director de la Agencia y de sus órganos y personal directivo.

2. La Agencia se subrogará en todos los derechos y obligaciones derivados de competencias de la Dirección General de Aviación Civil y del Departamento que, en virtud del presente real decreto, se atribuyan a aquélla, y en concreto, en los contratos, convenios, encomiendas y encargos perfeccionados en el ámbito de competencias asignadas a la Agencia.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.1 del Real Decreto 1615/2008, de 3 de octubre. BOE-A-2008-16301

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de octubre de 2008 En vigor BOE-A-2008-16301 Leer Qué cambió
15 de febrero de 2008 Texto original Leer

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